¿Qué es el Centro de Conciliación?

   El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo es un Organismo Público Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán de Ocampo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Como ya se mencionó, el 01 de octubre del año 2022 inició la tercera etapa de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, a la cual pertenece el Estado de Michoacán de Ocampo. Con el inicio de la tercera etapa se estructuró el plan para que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje concluyan con sus operaciones, y pasen a ser sustituidas por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Laboral Estatales o Locales.

Misión

   El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo es un organismo público descentralizado con el objetivo de ofrecer a la población de Michoacán el servicio de conciliación laboral cuando existan conflictos individuales o colectivos, formulando propuestas de contenido y alcances de arreglo, planteando soluciones justas, equitativas, proporcionales y adecuadas para resolver los conflictos entre las partes de una manera eficiente y expedita.

Visón

   Ser reconocida como la principal institución para la resolución de conflictos laborales, brindando un acceso efectivo a la justicia laboral mediante mecanismos eficientes y expeditos para los trabajadores y los patrones del Estado de Michoacán de Ocampo, coadyuvando en el desarrollo económico y social del Estado.

Objetivo

   Ofrecer y prestar el servicio público y gratuito de conciliación laboral para la solución de los asuntos de competencia local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, procurando el equilibrio entre los trabajadores y patrones con calidez y calidad en el servicio y con un enfoque anticorrupción.

Nuestros servicios

Sedes

CCLMichoacán

24 de febrero de 2017

    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: «Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales».

01 de mayo del año 2019

    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo armonizada con la citada reforma Constitucional

30 de diciembre de 2021

    Se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de establecer su estructura, organización y funcionamiento.

27 de julio de 2022

    Se celebró la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se aprobó la gestión ante las instancias pertinentes del presente Reglamento Interior.


03 de octubre de 2022

    Surge como consecuencia de la reforma constitucional en materia laboral