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Código de Conducta

Para las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo

Consideraciones

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, en sus artículos 5 y 14 establece que todos los Órganos del Estado están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Que, en tal virtud, se hace necesario el Código de Conducta del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, apegado a la actualización normativa que regula la actuación del servicio público, con base en los principios rectores que rigen las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública deben observarse en la Administración Pública Estatal.

Que el marco constitucional obliga a trabajar bajo principios y valores éticos que promuevan una actuación pública responsable y comprometida en erradicar la corrupción, que permita alcanzar los más altos estándares de competencia y confianza de la sociedad, ya que las conductas antiéticas y la corrupción, lesionan el desempeño del servicio público.

Objetivo del Código de Conducta

El objetivo del Código del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo es contar con una política pública para la integridad del servicio público y establecer los principios, valores y reglas de integridad que orienten la conducta y actuación ética de las personas que laboran para el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, cuya observancia es sancionada por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Ámbito de aplicación y obligatoriedad

Las conductas definidas por este Código son de observancia obligatoria para todo el personal que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente Código deberá ser observado en cualquier lugar, situación o contexto en el que el personal ejerza alguna función de carácter oficial o bien sus acciones guarden vínculo con el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Principios rectores del servicio público

Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo deberán apegarse, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a los principios rectores del servicio público siguientes:

Certeza
Es la actitud que alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado y asegura el principio de seguridad jurídica.
Equidad
Se busca otorgar con justicia e igualdad de oportunidades, de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso, el uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios y recursos públicos.
Honradez
Se establece como el estricto apego a la verdad, rectitud, justicia y dignidad en el trato, sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio personal.
Imparcialidad
Se orienta a otorgar a la población en general, un trato acorde a sus circunstancias específicas, sin conceder privilegios o preferencias, ni permitir influencias o intereses indebidos que afecten la actuación objetiva.
Integridad
Se dirige a ser uniforme, congruente, actuar siempre en cumplimiento a los principios, para que impere la certeza y la confianza en el servicio público.
Legalidad
Establece el cumplimiento estricto de lo que las normas jurídicas aplicables expresamente confieren.
Objetividad
Se trata de preservar el interés superior de las necesidades colectivas, sobre los intereses particulares y personales, actuando en todo momento de manera neutral.
Profesionalismo
Se refiere a actuar con pleno conocimiento sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas, técnicas, administrativas y especializadas en la materia, que cada caso amerite.
Transparencia
Se trata de privilegiar el principio de máxima publicidad y difusión de la información pública, y de proteger los datos personales conforme a las disposiciones normativas en la materia.

Misión y Visión

Misión

Es Misión del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, ofrecer la función conciliatoria laboral para la solución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, con estricto apego a la normativa legal antes de presentar demanda ante los Tribunales, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo.

Visión

La Visión del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, es ser reconocido como una instancia de excelencia que garantice y propicie la conciliación en los conflictos laborales de forma ágil, sencilla y efectiva, aplicando los principios de calidez, humanismo, ética, imparcialidad, flexibilidad, seguridad, transparencia, eficacia, buena fe y con total respeto a los derechos humanos a fin de contribuir al fortalecimiento de un Estado Social de Derecho.

Conductas de las personas servidoras públicas

En la aplicación de los principios rectores y valores antes señalados, las personas servidoras públicas podrán orientar su conducta al enfrentar dilemas éticos en el desarrollo de sus funciones, con las reglas de integridad siguientes:

  • Conocer, respetar y cumplir con las leyes, reglamentos, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas que se atribuyan al cargo o comisión.
  • Actuar con honestidad, honradez, transparencia, congruencia, imparcialidad y objetividad.
  • Desempeñar el empleo, cargo o la comisión conferidos con lealtad y honestidad, y obtener únicamente la remuneración que el Estado otorga por el desempeño de la función pública.
  • Evitar cualquier conducta que pueda desacreditar al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
  • Guardar absoluta reserva respecto a la información institucional que sea clasificada como reservada o confidencial, respetando y aplicando la normativa vigente.
  • Brindar los servicios a la ciudadanía y al personal de forma gratuita, sin solicitar o aceptar regalos, gratificaciones, compensaciones, favores o bienes a cambio.
  • Inhibir la pretensión de algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, consistentes en compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
  • Respetar el derecho de petición de los ciudadanos que acudan al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, dando atención de manera oportuna, eficaz y eficiente a las solicitudes, servicios o trámites.
  • Promover la integridad y respeto en la operación diaria del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
  • Dar a las personas el mismo trato y no conceder privilegios a organizaciones o personas, ni permitir que influencias o intereses afecten mi compromiso para tomar decisiones o ejercer mis funciones de manera objetiva.
  • Realizar las notificaciones con apego a las disposiciones legales, haciendo el debido uso de los recursos materiales asignados para tal fin.
  • Abstenerse de aceptar, exigir u obtener cualquier obsequio, regalo o similar, con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión para sí o para otra persona.
  • Abstenerse, durante el ejercicio del empleo, cargo o comisión, de comportamientos tendientes a vulnerar la dignidad de toda persona. Evitar actos de proselitismo durante los periodos restringidos por las autoridades electorales.

Carta compromiso

Todo el personal que labore o preste sus servicios en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, suscribirá la carta compromiso de hacer valer nuestros principios, valores y conductas contenidas en nuestro Código de Conducta.

Denuncias

Si conoces de alguna persona servidora pública que falte al Código de Conducta del Centro de Conciliación Laboral, puedes denunciar ante su Comité de Ética en el siguiente correo electrónico:

buzon_quejasce@cclmichoacan.gob.mx